El Poder Ejecutivo oficializó hoy un decreto legislativo que modifica el artículo 261 del dispositivo que promulga el nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana, perfeccionando el marco legal aplicable para la persecución de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Esta medida se aprueba a través del Decreto Legislativo 1575, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo tiene la finalidad de fortalecer el marco legal aplicable por el sector Interior en estos casos para garantizar una efectiva persecución de los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Asimismo, para aquellos delitos contra la dignidad humana contemplados en el Código Penal.
¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO LEGISLATIVO?
En tal sentido, el decreto legislativo establece que el juez de investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, sin trámite alguno, dicta mandato de detención preliminar cuando:
No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
El sorprendido en flagrante delito, logre evitar su detención.
El detenido se fugase de un centro de detención preliminar.
Para ello, a fin de cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.
Asimismo, para dicha orden deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, el que la ejecuta de inmediato.
Además, establece que las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses.