La Sala Penal Especial de Juzgamiento de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que preside Ricardo Sáenz Pascual, integrada por los jueces superiores Elard Fernando Zavalaga Vargas y Jorge Fernando Bazán Cerdán (ponente), emitieron una contundente sentencia condenatoria contra el fiscal Exford Edward Cipirian Rivera, por la comisión del delito de falsedad ideológica. La sentencia se fundamentó en el análisis detallado de los hechos imputados, las pruebas acopiadas y la calificación jurídica atribuida.
En tal virtud, el fiscal Exford Edward Cipirian Rivera fue condenado como coautor del delito contra la fe pública, específicamente por falsedad ideológica, en agravio de Inés Romero Yachi y del Estado, representado por la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público.
Veredicto trascendente: Siete años de pena privativa de libertad, multa de S/ 32,886.50, reparación civil de S/ 8,000.00, más intereses legales
La sentencia impone al acusado una pena privativa de libertad de siete (7) años, de carácter efectiva.
El fallo también establece una multa de cuatrocientos veinticinco (425) días – multa, equivalente a S/ 32,886.50 soles. Además, se impone una reparación civil de S/ 8,000.00 soles a favor de la parte agraviada, distribuida entre Inés Romero Yachi y el Estado.
La sala penal especial de juzgamiento pudo establecer que la acusación del fiscal superior penal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, Jhony Rubén Alcalde Huamán, tuvo pruebas suficientes respecto del hecho delictivo atribuido, consistente en que el acusado, en su condición de fiscal adjunto provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, en coautoría con el abogado Wilson Aliaga Vega, insertaron declaraciones falsas en el “acta de entrega de dinero por concepto de pensiones alimenticias”, de fecha 28 de febrero de 2019, puesto que se consignó falsamente en dicho instrumento público el hecho referente a que Inés Romero Yachi, madre de los menores de iniciales B.A.B.R y L.A.B.R, se habría apersonado al despacho fiscal y habría recibido personalmente la suma de S/ 4,808.50 por concepto de pensiones alimenticias devengadas.
Sin embargo, dichos no se habrían producido en la realidad, empero, Wilson Aliaga Vega (abogado de la agraviada) obtuvo un documento sin contenido, pero firmado y con huella dactilar correspondiente a la agraviada, el cual le entregó al acusado para que, además de suscribir tal documento, se consignen los hechos que no correspondían a la realidad.
En estos casos, contra la referida sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal Especial de Juzgamiento procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema.
Esta resolución marca un hito en la lucha contra la corrupción mediante la falsificación de documentos público, reafirmando la importancia de la justicia y el cumplimiento de la ley en la sociedad.