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FC CAJAMARCA CLASIFICO A LA ETAPA NACIONAL Y ELIMINAN AL ADA DE CAJABAMBA

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Último minuto, la comisión de Apelación de la Federación Peruana de Fútbol declaró fundada recurso de apelación de FC Cajamarca y con este resultado el cuadro cajamarquino pasa a la etapa nacional de la Copa Perú dejando de lado al ADA de Cajabamba. .. se hizo Justicia.
Resolución Comisión De Apelación
No. 21-CA-FPF-2023
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Reclamo formulado por Futbol Club Cajamarca (“FCC”) mediante escrito de fecha 28
de agosto de 2023;
La Resolución N° 1 (en adelante, la “Apelada” o la “Resolución”), de fecha 31 de agosto
de 2023, emitida por Comisión de Justicia de la Liga Departamental de Fútbol de
Cajamarca (“LDFC”);
La Apelación interpuesta con fecha 2 de setiembre de 2023 por el FCC contra la
Resolución.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 30727, Ley de
Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, “La Federación
Deportiva Nacional de Fútbol, también denominada Federación Peruana de Fútbol (en
adelante, “FPF”), es un organismo rector del fútbol a nivel nacional, en sus distintas
categorías y niveles. La FPF se rige por sus Estatutos y la presente Ley, además de los
estatutos, reglamentos y decisiones de la Fédération Internationale de Football Association
(FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), que priman respecto
de cualquier normativa”.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 59° de los Estatutos
de la Federación Peruana de Fútbol “La Comisión de apelación es competente para tratar
los recursos de apelación presentados contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria, la
Comisión de Ética y la Comisión electoral que no hayan sido declaradas firmes en virtud del
reglamento correspondiente de la FPF”.
Que, igualmente, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 78° del
RUJ – FPF, “la Comisión de Apelación de la FPF, será órgano de revisión de las decisiones
que se impugnen de los órganos de justicia”. Al especto, el mismo artículo señala que
califican como órganos de justicia: (i) las Ligas Provinciales que resuelven los casos de la
Copa Perú en la instancia Provincial en primer grado y, (ii) La Comisión de Justicia de las
Ligas Departamentales.
Ahora bien, mediante su Reclamo, el FCC solicita se les otorgue los tres (3) puntos
del encuentro jugado con el Club Asociación Deportiva Artega (“CADA”) el domingo 27 de
agosto de 2023, alegando -entre otros aspectos- que el CADA alineó en dicho encuentro a
un jugador que se encontraría mal inscrito, vulnerando las disposiciones contenidas en el
Texto Único de Bases y Reglamentos del Sistema Nacional de Campeonatos Copa Perú –
2023 (“Reglamento Copa Perú”). Sobre el particular, el FCC precisa lo siguiente:
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Sobre la base de lo señalado y teniendo en cuenta los documentos que obran en
autos, esta Comisión considera que, el hecho que el señor Brayan Leonardo García
Sinarahua haya reforzado dos (2) clubes (Club Deportivo Señor Cautivo de Jaén – Fila Alta
y al CADA) durante la Etapa Departamental de la Copa Perú vulnera expresamente lo
previsto en el artículo 40, numeral 3 del Reglamento antes citado.
Asimismo, este Colegiado considera que el FCC sí se encuentra legitimado para
cuestionar el alcance y resultado del encuentro entre dicho club y el CADA, que tuvo lugar
el 27 de agosto de 2023. No se trata de un Reclamo extemporáneo, ni que vulnere el
principio de preclusión. El Reclamo, y su posterior Apelación, han sido presentados dentro
de los plazos previstos por el marco normativo aplicable, en función al encuentro disputado
por el FCC el 27 de agosto de 2023.
Por el contrario, nos encontraríamos ante una vulneración al principio de
preclusión -al cual hace referencia la Comisión de Justicia LDFC- en el supuesto que, al día
de hoy, habiendo transcurrido más de un mes de disputado el encuentro, el Club Deportivo
Estrella Roja de San Ignacio pretenda cuestionar la inscripción irregular del señor García
Sinarahua, escenario que no se presenta en este caso.
Por los considerandos mencionados anteriormente, esta Comisión de Apelación en
uso de las atribuciones que el ordenamiento le confiere,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar FUNDADO en parte el Recurso de Apelación interpuesto por el FCC
contra la Resolución, emitida por la Comisión de Justicia de la Liga Departamental de Fútbol
de Cajamarca;
SEGUNDO: REVOCANDO LA APELADA, declarar que la inscripción del señor Brayan
Leonardo García Sinarahua, como jugador del CADA -a partir del partido disputado el 27 de
agosto de 2023 entre el CADA y el FCC- es irregular (no se encontró habilitado para
disputarlo).
TERCERO: Sancionar al CADA con la pérdida del encuentro disputado el 27 de agosto de
2023 con el FCC (marcador 3 – 0 a favor del Apelante) y, adicionalmente y de conformidad
con lo previsto en el artículo 69 y 32del RUJ – FPF, sancionar al CADA con la imposición de
una multa equivalente a dos (2) UIT correspondientes al presente año fiscal.
CUARTO: Notificar a la LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE CAJAMARCA, a efectos
de que cumpla notificar, en el día, al FUTBOL CLUB CAJAMARCA, al CLUB ASOCIACIÓN
DEPORTIVA ARTEGA y a la COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA LIGA DEPARTAMENTAL DE
CAJAMARCA con la presente decisión.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Hebert Tassano Velaochaga, Fernando Cauvi Abadía, Martín Ruggiero Garzón (C.P.) y
Alex Román Vega.